El TJUE revisa la normativa sobre tratamientos de datos personales y derecho de acceso a expedientes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la posibilidad de conseguir la anonimización de los datos de una forma mucho más sencilla al planteamiento disponible hasta ese momento. Esta revisión se realiza a partir de una sentencia recogida a raíz de un caso de la Junta Única de Resolución (JUR) contra el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

El procedimiento jurídico y alegaciones de las partes en esta revisión de sentencia quedan recogidos en una píldora informativa emitida por el equipo de la Oficina del Delegado de Protección de Datos de la Fundación TIC Salut Social.

Entre los aspectos más relevantes de esta revisión sobre anonimización de datos destacan el hecho de que los datos personales que se transmiten a un tercero deben considerarse anónimos siempre y cuando el destinatario no cuente con los medios para poder identificar de nuevo a la persona interesada. El hecho de que el emisor o intermediario que facilita los datos cuente o pueda contar con medios para poder identificar a las personas interesadas, no implica que los datos transmitidos se conviertan en datos personales para el destinatario.

Como resultado se ha establecido una nueva interpretación jurídica del concepto de anonimización y la sentencia marca una diferencia importante en cómo tratar los datos transmitidos a un tercero.

  • Como resultado se ha establecido una nueva interpretación jurídica del concepto de anonimización y la sentencia marca una diferencia importante en cómo tratar los datos transmitidos a un tercero