La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) y la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) han publicado a fecha 30 de julio de 2024 los criterios de interpretación sobre la aplicación de las normas reguladoras y la tramitación de las reclamaciones de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica.
Tal y como resume la Oficina del Delegado de Protección de Datos en Salud en su última píldora informativa, en cuanto a criterios interpretativos en relación con el acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica, el pronunciamiento conjunto considera:
De acuerdo con esto, el pronunciamiento establece que corresponde a la APDCAT resolver las reclamaciones de las solicitudes de derechos de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica.
El documento también detalla los fundamentos de derecho sobre la aplicación supletoria de la normativa de transparencia y sobre la aplicación preferente del régimen jurídico especial de protección de datos.
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