APDCAT y GAIP publican los criterios interpretativos sobre el acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica

La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) y la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) han publicado a fecha 30 de julio de 2024 los criterios de interpretación sobre la aplicación de las normas reguladoras y la tramitación de las reclamaciones de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica.

Tal y como resume la Oficina del Delegado de Protección de Datos en Salud en su última píldora informativa, en cuanto a criterios interpretativos en relación con el acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica, el pronunciamiento conjunto considera:

  • De aplicación preferente la normativa de protección de datos, contenida en el Reglamento General de Protección de Datos.
  • La normativa reguladora de la autonomía del paciente, Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y la Ley catalana 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica, y el resto de la normativa de salud aplicable constituyen el régimen especial sobre la materia.
  • La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG) es de aplicación con carácter supletorio, de acuerdo con su disposición adicional primera, número 2.

De acuerdo con esto, el pronunciamiento establece que corresponde a la APDCAT resolver las reclamaciones de las solicitudes de derechos de acceso de las personas a la trazabilidad de su historia clínica.

El documento también detalla los fundamentos de derecho sobre la aplicación supletoria de la normativa de transparencia y sobre la aplicación preferente del régimen jurídico especial de protección de datos.

Más información:

  • Consulta la píldora informativa del DPD sobre la resolución aprobada a 30 de julio de 2024 por la Autoridad Catalana de Protección de Datos y la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública